Foro 1. Caso personal diplomático y consular de EUA en Irán. Grupo 8o. vespertino. 2016-I.

Crisis rehenes Irán 1979

Leer las resoluciones 64 y 65 de la Corte Internacional de Justicia, del caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos privado de su libertad en Teherán, Irán, y comentar en el foro los siguientes puntos:

  • Su oponión sobre los hechos y la actuación de Irán, de acuerdo a las obligaciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
  • Su opinión sobre la actuación de la Corte Internacional de Justicia y su fallo que resuelve el fondo del asunto.

Extensión mínima de quinientas palabras.

NOTA: Leer toda la resolución y comentarla, no realizar un comentario sobre el comentario de algún compañero o copiar parte del texto de la resolución.

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13 respuestas a Foro 1. Caso personal diplomático y consular de EUA en Irán. Grupo 8o. vespertino. 2016-I.

  1. Roberto Carlos Gallardo Bermudez dijo:

    Primero que nada Irán a mi juicio es responsable por dicho ataque por no tomar las medidas preventivas y de no actuar en el momento que tuvo conocimiento de los hechos, y afrontar los problemas que sus habitantes provocaron, así mismo violando los tratados haciendo caso omiso y sin tener las intenciones de la reparación del daño causado. para esto estados unidos acertó en presentar la demanda por incumplimiento de dicho acuerdo y con lo establecido en la ley.
    cabe mencionar que estos actos de militante debieron ser premeditados con intereses entre el estado de Irán y los militantes, siendo que seguían violando artículos de la convención de Viena, sin respetar las resoluciones de la corte internacional de justicia, fueron muchas violaciones a las relaciones internacionales que existían y que trataron de solucionar el ataque a la embajada de los estados unidos pacíficamente.
    Se dice que ese ataque fue justificado por que estados unidos había realizado actividades ilícitas en Irán, pero en mi opinión no fue la manera correcta para solucionar el problema, omitiendo la vía correcta para culpar a los responsables de dichos actos ilícitos reclamados por el estado de Irán, a esto le añadimos que no están debidamente fundados los argumentos de Irán en contra de estados unidos por lo cual la corte internacional de justicia obliga Irán a indemnizar a estados unidos por los perjuicios causados, esto ocasiono debilitar las relaciones diplomáticas y consulares.
    El temor de la corte internacional de justicia es que sus resoluciones dictadas pierdan validez y calidad, ya que el propio gobierno de Irán es el que no quiere acatar las órdenes que se le imponen, quedando vulnerable la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional.
    El fallo emitido por la corte internacional de justicia es correcto , independientemente del trasfondo de los hechos del 4 de noviembre de 1979, el gobierno de Irán actuó mal y debe restaurar los daños y liberar rehenes, de esta forma existirá respeto ante autoridad en la cual se someten a juicio. Así mismo exime a cualquier persona de la embajada de los estados unidos de cualquier responsabilidad y de no presentarse como testigos.
    El fallo fue acertado y directo ya que lo que predominaba en el momento era detener dicho problema, porque ya se había cometido varias violaciones y que se seguían cometiendo, esto pudo desatar una guerra entre ambos países, tal vez estados unidos provoco estos hechos delictivos que llevaron a que el gobierno de Irán tomara medidas graves y sin temor a responsabilidades, fue una decisión incorrecta la cual tuvo que pagar por malas decisiones, lo mejor es resolver de manera pacíficamente y con inteligencia.
    El error de Irán fue el no argumentar y motivar las actividades ilícitas de estados unidos y aun mas seguir violando las obligaciones previstas en la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países, esto no paso a mayores ya que a Estados Unidos no le era conveniente, ya tenía ganado el fallo de la corte internacional de justicia y a su favor una indemnización.

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  2. noe dijo:

    noe meza leon
    8 vespertino
    mi opinion sobre este tema es que no fue la forma correcta de iran actuar frente a estos sucesos pues deacuerdo con las normas previstas en la convencion de viena, sobre relaciones consulares y diplomaticas se establece que las personas con fines diplomaticos y consulares deveran gozar de inmunidades privilegios y facilidades de los consulados. esto con el fin de proteger los intereses y seguridad de los mismos ya que el derecho internacional permite estas funsiones. pues el objetivo de estos son con fines pacificos fomentar las relaciones amistosas, desarrollar las de caracter economico cultural y cientifico los estados se deven acatar alo dispuesto por estas disposiciones ya que estos se sometieron a estas bajo todas las circunstancias que se presenten .
    en este caso la republica de iran no respeto las normas establecidas. privando de la libertad a personas que tenian facultades otorgadas por esta convencion. el gobierno de iran como se establece en las resoluciones devio intervenir de inmediato asi mismo poner en orden cualquier altercado local poniendo a salvo a estas personas, ademas de poner a disposicion las facilidades para que estas personas salieran de el pais. poniendolos a disposicion de el gobierno que provenian que es lo que se establece en dichos convenios. como estos casos se observa la violacion clara de dispociciones internacionales exibiendo al pais receptor de las fallas que se originaron al no actuar de manera correcta.
    por otro lado la corte internacional de justicia fue contundente al dictar el fallo a favor de estados unidos sometiendo a la republica de iran a pagar por los danos cometidos a estados unidos asi mismo liberar alas personas que estaban detenidas, por cualquier motivo que fuese el gobierno de iran devio interbenir ante estos sucesos ya que independientemente de cual era el enojo de sus locales no se actuo de manera correcta por lo que se violaron normas de caracter internacional.
    creo que la corte actuo de manera congruente poniendo a si un claro ejemplo de justicia y equidad ya que ante estos sucesos se deve imponer la justicia sin importar el pais las opociciones que iran puso ante la corte no los exhime de responsabilidad alguna ya que devio proseguir ante esta de cualquier violacion que se le presentare y no actuar de esta manera ya que el objetivo de los tratados es ante todo imponer la paz y justicia ya que para esto fueron creados.

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  3. Gerardo zavala dijo:

    Alumno: Gerardo Humberto Zavala Cortes
    Licenciatura en derecho
    Grado: 7mo. T/ Vespertino
    Asignatura: Derecho Internacional Público
    Titular de la materia: Mtro. Omar Velásquez M.
    Tema: EEUU VS IRAN Rehenes.
    27 de Febrero de 2016

    Síntesis históricas:
    En la mañana del domingo 4 de noviembre de 1979, en Teherán, donde hace solo unos meses un imán alto, Ruhollah Jomeiní, ha instaurado una República Islámica tras derrocar a la monarquía más vieja del mundo, 500 estudiantes islamistas asaltan el enorme edificio que alberga a la Embajada de EE UU. Superan a los marines que custodian el recinto y en dos horas se hacen con el control del lugar tomando como rehenes a 67 empleados y diplomáticos estadounidenses. Enarbolan pancartas con el lema: “Jomeiní lucha, Carter tiembla”. Jomeiní se siente seguro y acelera la radicalización de su régimen teocrático señalando a su principal enemigo: los Estados Unidos de América.

    Los secuestradores exigen al gobierno estadounidense que extradite al Sha a cambio de la libertad de los rehenes. Durante el secuestro, seis personas escapan y, ya a finales del mes de noviembre, otros trece rehenes (mujeres y afroamericanos) son liberados. Finalmente la situación se estabiliza y en el interior de la embajada permanecen en poder de los estudiantes un grupo de 52 personas.

    En Estados Unidos gobernaba en ese momento el demócrata Jimmy Carter, que enseguida comenzó una política de presión sobre Irán. Tomó inmediatamente medidas económicas, entre ellas la paralización de las importaciones de petróleo. Igualmente procedió a congelar las cuentas que tenía Irán en bancos americanos y expulsó a numerosos iraníes del país.

    Aparte de esto, Carter comenzó inmediatamente a ver la opción de un rescate militar. Su primer plan, elaborado durante el mismo mes de septiembre fue desechado a causa de la Invasión soviética de Afganistán en diciembre de ese mismo año. Se temió que los soviéticos, que ya había presentado como una de las causas de la invasión el temor a que Estados Unidos invadiera Irán, intervinieran directamente en la crisis. Como solía suceder en la Guerra Fría, las batallas se libraban bajo contendientes interpuestos, evitando el enfrentamiento directo.
    Mientras Carter intentaba agotar la vía diplomática.

    Para Carter la situación era peliaguda. Estados Unidos no podía dar la imagen de ser una potencia humillada por un pequeño enemigo y, además, su rival en las elecciones que se acercaban. Ronald Reagan, utilizó el tema para atacarlo duramente.

    Por fin, en Abril, Carter toma dos medidas radicales: por una parte amplía la presión económica, declarando un embargo total de bienes, exceptuando medicamentos y medicinas. Por otra, da luz verde a una misión de rescate.

    Esta operación, llamada Garra de Águila acabó siendo posiblemente la tumba política de Carter. El rescate diseñado, en el que participaría la aviación, con ataques de distracción, la marina, aportando portaaviones para que despegaran aviones de transporte, así como ocho helicópteros que llevarían al comando especializado que debía salvar a los rehenes y sacarlos de allí, no salió como se esperaba.

    El 24 de abril, en una operación tan compleja que necesitó la autorización de varios países de la zona, comenzó el intento de rescate. Siendo suaves podemos afirmar que resultó absolutamente tragicómica.
    Un total de 132 hombres formaban parte del equipo de rescate. Y enseguida empezaron los problemas. El avión que debía encargarse de desplegar un equipo de vigilancia en el desierto fue descubierto por un autobús de pasajeros, que fueron detenidos con la salvedad del conductor que logró escapar. Así se perdía el elemento sorpresa.

    De los ocho helicópteros, que además fueron llegando con retraso sobre el horario previsto, tan solo llegaron seis, ya que dos se quedaron en el camino por distintas averías. Otro más, tuvo que abandonar la misión por problemas al repostar, lo que dejaba al equipo con solo cinco helicópteros, cuando el mínimo necesario para rescatar a todos los rehenes era de seis.
    Carter decidió abortar la misión, pero los problemas no acabaron ahí. Otro helicóptero tuvo un accidente junto al avión cisterna que le daba combustible, provocando una gran explosión. Ocho de los soldados norteamericanos murieron y más aeronaves quedaron dañadas.

    El final de la crisis no llegó hasta noviembre de 1980. El Sha ya había muerto e Irak había invadido parte de Irán, por lo que las prioridades de Jomeini estaban puestas en como hacer frente al ejército de Saddam.
    El otro protagonista de la crisis, Jimmy Carter, había perdido las elecciones a manos de Reagan. Este se había comprometido, aún como candidato, con el régimen iraní a aceptar las condiciones puestas para la liberación de los rehenes, lo que se consideró en parte de la sociedad estadounidense como un golpe bajo a su rival. Estas condiciones, una vez muerto el Sha, eran el regreso de los fondos del monarca, que se cancelaran las demandas en contra de Irán y no volver a entrometerse en las cuestiones internas del país.
    Así, ya en Enero de 1981, los rehenes al fin fueron trasladados a una base aérea americana situada en Alemania. Desde allí volaron hasta Washington, donde tuvieron un gran recibimiento.

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    • Gerardo zavala dijo:

      Alumno: Gerardo Humberto Zavala Cortes
      Licenciatura en derecho
      Grado: 8mo. T/ Vespertino
      Asignatura: Derecho Internacional Público
      Titular de la materia: Mtro. Omar Velásquez M.
      Tema: EEUU VS IRAN Rehenes.
      06 de Marzo de 2016

      resumen de los hechos desde mi punto de vista:

      Inicia en la mañana del domingo 4 de noviembre de 1979, en Teherán, por un grupo de estudiantes iranis , que tomaron por la fuerza la embajada de los estados unidos de norte america en teheran , iran capital del estado irani, en donde secuestraron a embajadores y personal que laboraba en la embajada americana con las causas de reveldia de estos mismos estudiantes que al parecer eran en numero de 400 a 500 no presisando de manera exacta a bien cuantos fueron entre los medios de comunicacion que dieron las notas del suceso internacional, superando el numero de marines que custodiaban el recinto y en un lapso de 2 horas tomaron las instalaciones en donde se dice que tomaron como rehenes a 67 empleados de la embajada americana asi como a diplomaticos y otras personalidades que estaban en el lugar cuando se tomo por asalto el multicitado lugar , haciendo que los secuestradores exigan a EEUU que extraditen al SHA a cambio de la libertad de los rehenes americanos que tenian en su poder hasta el momento , durante este secuestro hubo quienes escaparon de estos fueron primero 6 personas y tiempo mas adelante se escaparon 13 personas mas.

      dentro de las decisiones de la corte que se dieron se da esta que la corte internacional da su desicion en favor de EEUU , cuasadas por las violaciones por IRAN , a EEUU , ya que fueron ocacionas por extremistas estudiantes patrocinados por la contra que existia hacia el nuevo gobierno. , asi como lo fueron para los tratados internacionales en los cuales ambos paieses habian firmado. en la cual se menciona que los EEUU , deben de ser indemnizados por IRAN por las perdidas , gastos y costas que ocaciono la toma por la fuerza de la embajada americana por los estudiantes iranis.

      Considero que la corte internacional da su resolucion en favor de EEUU , por todas las violaciones que se dieron en este caso en particular con relacion a la toma de rehenes para hacer la peticion de soltar a un lider asi como tambien la corte internacional tomo en cuenta todos los tratados internacionales suscritos por EEUU e IRAN , en donde ambos paises se someten a estos tratados y convenciones internacionales como los son el o los convenios de viena / convencion de viena.

      considero desde mi punto de vista particular IRAN , No opuso resistencia ni argumentos juridico-legales para su defensa por la naturaleza de los hechos acontecidos , pero cometio un error grave a mi ver y forma de analizar este caso ya que No presento ninguna de las intervenciones militares encubiertas que EEUU habia hecho y cometido a IRAN , se quedo callado ante esos atropellos que EEUU , le habia ocacionado a IRAN juridicamente no hizo nada para defenderse , lo cual le perjudico ya que la corte internacional resolvio a favor de EEUU. y con esto la indemnizacion fijada a IRAN , por la corte internacional que le fue impuesta , ni siquiera apelo la resolucion emitida por dicho organismo internacional , en pocas palabras no se supo defender.

      Por lo que considerando los hechos de la resolucion emitida por la corte internacional , esta estuvo apegada a derecho y en equidad e imparcialidad se dio esta resolucion y resolvio , siendo este un ejemplo en el derecho internacional publico.

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  4. Danna Murillo dijo:

    Respecto al suceso que se llevó a cabo en Teherán el 4 de noviembre de 1979 por un grupo en su mayoría de estudiantes, que por la fuerza invadieron la embajada estadounidense para secuestrar embajadores y personas estadounidenses, con motivo de rebeldía, claro está mencionar que esta idea de tenerlos como rehenes es algo que no se les ocurrió a los estudiantes musulmanes, sino una forma que opto el gobierno de Irán para poder meter presión a Estados Unidos, para que estos aceptaran sus peticiones, para mi opinión sobre los hechos y la actuación de Irán, de acuerdo a las obligaciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se establece que las personas con fines diplomáticos y consulares deberán gozar de inmunidades privilegios y facilidades de los consulados, es que estos estudiantes tomaron la manera más incorrecta de hacer las cosas para poder lograr sus objetivos, para salir beneficiarios, ya que actuar de esa manera en privar de su libertad a esas personas que por el simple hecho de ser estadounidenses no tomaron en cuenta que lo único que iban a lograr era una grande rivalidad entre estados y un gran enemigo como lo es Estado Unidos y que no cumplirían con sus obligaciones en el Convenio.
    El temor de la Corte Internacional de Justicia es que sus resoluciones dictadas pierdan validez y calidad, ya que el propio gobierno de Irán es el que no quiere acatar las órdenes que se le imponen, quedando vulnerable la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional.
    Sobre la actuación de la Corte Internacional de Justicia creo que fue una actuación correcta ya que está más que visto que aquí la República Islámica violo las obligaciones que tenía con Estados Unidos, se decide que la República Islámica tenía que devolver los locales a la embajada norteamericana, tendría que libera a todos los connacionales americanos sin excepciones que hayan estado en el lugar de la embajada o en Teherán o que de alguna manera hayan sido rehenes.
    Irán omitió un gran punto a su favor, que fue el argumentar las actividades ilícitas de Estados Unidos, y el gran error de a ver continuado con la violación de las obligaciones que tenían pactadas en la convención de Viena. Una solución que podría tomarse en cuenta es que al momento de presentarse situaciones similares a este caso es que la Corte tome decisiones mucho más fuertes, algún tipo de sanción al no cumplir con algún acuerdo entre los estados, respecto a este caso en particular solo está en los gobiernos al poder llegar a un acuerdo conveniente a ambos.

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  5. Belen Martinez dijo:

    Caso personal diplomático y consular de EUA en Irán

    En el año 1979 Irán sufre una crisis de rehenes esta dura hasta el año 1981, este problema surge mediante los tratados internacionales iniciando el 4 de noviembre de 1979 cuando el nuevo gobierno de Irán toma como rehenes a diplomáticos y ciudadanos de estados unidos por 444 días aproximadamente, esto ocurre debido a un viaje que decide tomar el gobernador de irán Sha de Irán por un tratamiento medico a nueva york, el Sha debía pagar por crímenes que había cometido en el mismo estado, pero el 4 de noviembre la embajada norme americana por estudiantes iraníes seguidores de la revolución islamista este hecho solo fue tomado en contra de los estadounidenses como una venganza ya que debido a las grabaciones que estos tomaban podía llegar a tener un ventaja con lo que se pidiera.

    Las resoluciones emitidas debido a los tratados internacionales fueron dos, una de ellas fueron las medidas provisionales que debían acatar los dos países, exigiendo a los iraníes que devolvieran a los rehenes estadounidenses aclarando que debía hacerse cargo de que estos regresaran ala embajada y dejando muy claro que estados unidos no iba a tomar represarías en contra de Irán para evitar los conflictos que se pudieren dar mas adelante con la finalidad de mantener la paz y el orden, asi mismo la segunda resolución debido a que iran había fallado con violar las normas interpuestas con la convención de Viena así como los tratados de paz y amistad de las naciones, debido a esas violaciones se obliga a liberar a los rehenes asi como brindar seguridad e indemnización. Irán ni siquiera no formular una respuesta de lo acontecido más bien con el silencio declaro toda su culpa además que esta era clara y concisa, irán había cometido un acto grave, que si la corte no actúa de forma correcta hubiera desencadenado una guerra y más daños recíprocos en estos dos estados.
    No hay fundamento por parte de iran para poder justificar la fatal acción en contra de los rehenes, creo que la violencia que se genero debido a una simple venganza en contra de estados unidos solo un aprovechamiento que no resulto en lo mas mínimo factible para los iraníes, afectado no solo la paz mundial si no la seguridad que debe mantenerse como el control de este tipo de violaciones injustas, aunque a pesar de que supuestamente estas violaciones por parte de Irán fueron justas por que estados unidos había cometido actividades ilícitas, no fue la manera correcta de reaccionar por parte de los iraníes ya que si viene cierto violencia genera violencia y claro las consecuencias que mas adelante se dieron a conocer por la corte, antes mencionado el error de Irán fue no haber dado a conocer el motivo por el cual decidio cometer esas violaciones en contra de estados unidos y si viene cierto el objetivo de los tratados es ante todo imponer la paz y justicia ya que para esto fueron creados y es de mayor importancia respetar estos tratados.

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  6. MARLENI GONZALEZ RAMIREZ dijo:

    Marleni Gonzalez

    Oponión sobre los hechos y la actuación de Irán, de acuerdo a las obligaciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

    Estados unidos vs Irán
    Estados unidos al interponer una demanda señalo a Irán como la contraparte, misma que no compareció, y para fijar la litis era necesario, posterior a esto para que la demanda procediera debían estar bien fundamentados los hechos en cuanto a derecho, para que pudiera fijarse ya que de lo contrario no procedería
    La controversia surgió por un ataque la embajada de estados unidos sufrió en la cual habían tomado al personal como rehenes, se habían apoderado de los archivos.
    Mientras se resolvía el litigio se dictaron medidas precautorias en donde Irán debía brindar apoyo para terminar con esa situación que había surgido en su territorio y debía ordenar su inmediata liberación, y proporcionar los medios para abandonar el territorio de Irán, por haber violado sus obligaciones jurídicas ya que de lo contrario las situación podía complicarse, también debía de entregar a los responsables del hecho para que fueran juzgados y pagar por lo que habían hecho, así también se determinaría una indemnización por los daños causados a Estados Unidos una vez resuelta la controversia. Pero todo parecía que dicho ataque estaba respaldado por el gobierno de Irán ya que hizo caso omiso de las medidas precautorias, no brindando apoyo, ni haciendo nada a favor de la embajada de Estados Unidos, violando así varios aspectos y obligaciones que debía cumplir, decidió no hacer nada para remediar el problema en el que se encontraba.
    Por lo que respecta a las opiniones de los magistrados para resolver la litis, mencionan también que Estados Unidos realizo diversas irregularidades durante las liberaciones judiciales. En particular la congelación de cuantiosos activos Iraníes así como manifestar que podía hacer uso de dichos activos si fuera necesario esta situación colocaba a Estados Unidos a ser más que parte del litigio, fungiendo como una autoridad mas, por esta razón había discrepancias entres los magistrados ya que ante esta situación en la que Estados Unidos se posesionaba en un rango más alto no sería justo que se le pagara una indemnización por que estaba haciendo justicia por si solo y causando un grave daño a Irán, la medida que había tomado no era la adecuada ya que no se comprobó que Irán haya atacado con armas a Estados Unidos.
    La omisión de Irán fue la que provocó que el problema se hiciera más grande, de cierta manera pudo no pasar a mayores y no salir tan afectado, si no hubiera violado ciertas normas las cuales se establecen que se deben proteger los intereses y seguridad de las personas, de una manera pacífica fomentando las relaciones amistosas para conservar la paz, entre los estados, pero como Israel no tomo medidas para erradicar dicha situación surgieron nuevas medidas por parte de Estados Unidos. Por otra parte considero que Estados Unidos tomó una decisión drástica pero necesaria ya que estaban de por medio sus intereses. El principal objetivo de la convención de Viena es conservar la paz entre los estados el cual está regido por el derecho internacional.

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  7. Jonathan Mora dijo:

    Creo que la participación de irán contra del personal diplomático de los estados unidos fue de gran influencia y aunque si no fueron ellos directamente (gobierno) los que actuaron, es cierto no hicieron lo que les correspondía como estados para dejar de cesar dicha acción contra estas personas, como lo fueron las medidas dictadas por la corte como lo eran proporcionar la pronta liberación y llevarlos fuera de irán. Ya que en la convención de Viena se establece la inmunidad que deben de gozar diplomáticos ya que las embajadas donde desarrollan sus funciones son extensiones del país al que pertenecen y por lo tanto están no pertenecen al estado donde se encuentran.
    Si una forma de justificarse irán es decir que estas personas eran conspiradores contra su gobierno y no eran diplomáticos pero fue así con el titulo que ingresaron a este estado y antes de otro cosa ellos deberían de gozar la inmunidad con la que cuentas todos los diplomáticos, al hacer mal las cosas perjudica al derecho internacional surgido entre estos estados o bien las relaciones internacionales ya que el principal principio de estas es gozar de paz mundial y ya que todo tiene un proceso no podemos saltarnos algunas de las etapas y como lo establece nuestra propia constitución ¨nadie debe hacer justicia por su propia mano¨ al igualmente los estados deben de someterse a un proceso para que dictaminen y no hacer las cosas por si solos.
    La primera decisión de la corte es a favor de los estados unidos la cual establece las violaciones por irán a E.U.U. por tratados internacionales en los cuales ambos tenían parte además de otras normas de derecho internacional que continuaba violando.
    Decide que estados unidos debe de ser indemnizado por irán por los conflictos ocasionados el 4 de noviembre de 1979 misma suma que de no ser acordada por las partes la corte es la que establecería la cifra a pagar.
    Debe de entrega sus documentos archivos, bienes y debe de proteger los locales consulares en iran.
    Creo que la corte resuelve a favor de estados unidos ya dicho estado demuestra la responsabilidad de las violaciones en las que incurre el estado de IRAN y creo en en lo particular que la cifras o la multa impuesta no es algo importancia ya que se esta hablando de rehenes y creo que no debería ser la forma correcta una de las formas que debió haber hecho la corte pero en su caso lo hizo estados unidos fue retener capitales iraníes ya que creo al retener capital es mas precio para un gobierno y otro aspecto seria dejar de formar parte de las comunidades internacionales.
    Creo que los fundamentes que establece irán no tienen una buena fundamentación jurídica y este estado antes de haber tenido un conflicto internacional de tal magnitud tuvo que haber expuesto a la corte para que al igual como hizo los estados unidos así pudo hacerlo ellos y este es un ejemplo de cómo se aplica el derecho internacional y la trascendencia que tiene y hasta donde puede llagar con el incumplimiento de una norma internacional.

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  8. Roberto Barrera Pérez dijo:

    Caso personal diplomático y consular de EUA en Irán.
    En el presente trabajo les hablaremos de un tema muy importante para las naciones de un caso diplomático y consular de los Estados Unidos en TEHRAN.

    Cuando la corte dictó por unanimidad una providencia en la que se indican medidas provisionales en el sentido de que en espera de la decisión definitiva de la corte en el caso relativo al personal diplomático y consular en los Estados Unidos, el Gobierno de la República Islámica del Irán debía tomar inmediatamente medidas para que se devolvieran los locales de la embajada, cancillería y consulados de los Estados Unidos a la posición de las autoridades de los Estados Unidos bajo su exclusivo control y debía velar por su inviolabilidad y protección eficaz en forma prevista por los tratados internacionales en vigor y por el derecho internacional general, El gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Islámica del Irán debían abstenerse de adoptar medida alguna y debían velar por quien no se adoptara medida alguna que pudiera aumentar la atención entre los dos países.

    En su fallo en el caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos que el Irán había violado y continuaba violando las obligaciones que tenían para con los Estados Unidos, que esas violaciones comprometían la responsabilidad del Irán y que el Irán debería liberar inmediatamente a los nacionales de los Estados Unidos que fueron detenidos como rehenes y entregar inmediatamente a la potencia protectora los locales de su embajada.

    En su fallo la corte recuerda que el 29 de Noviembre de 1979 Los Estados Unidos de América encontraron actuaciones contra el Irán en un caso derivado de la situación de su embajada y sus consulados en tabriz así como el secuestro y la detención en calidad de rehenes de su personal diplomático y consular, Los Estados Unidos pidieron al mismo tiempo que se indican medidas provisionales y la corte mediante una providencia adoptada unánimemente el 15 de Diciembre de 1979, las actuaciones continuaron de conformidad con el estatuto y reglamento de la corte, Los Estados Unidos presentaron una memoria y los días 18, 19 y 20 de marzo de 1980 la corte celebró visitas públicas al final de las cuales Los Estados Unidos en sus condiciones finales le pidieron que fallara y declarara entre otras cosas que el gobierno de Irán había violado sus obligaciones jurídicas internacionales para con Los Estados Unidos y debía asegurar la inmediata liberación de los rehenes, brindar al personal diplomático y consular de Los Estados Unidos la protección y las inmunidades a que tenían derecho.

    El Irán no compareció a las actuaciones, no presentó una contramemoria ni estuvo presentado en las visitas, ni se presentaron por consiguiente los alegatos en su nombre y no obstante su posición quedó definida en dos cartas dirigidas a la corte por su ministro de las relaciones exteriores el 9 de diciembre de 1979 y el 16 de Marzo de 1980 en ellas el ministro mantuvo entre otras cosas que la corte no podía ni debía conocer del asunto, la corte lamenta que el Irán no haya comparecido para presentar sus alegatos.

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  9. CRISTIAN CESAR RAMIREZ MENDOZA dijo:

    En cuanto a los hechos que dieron origen a la controversia del personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, primero considero que sí estuvo bien que se le imputo a Teherán las siguientes violaciones y medidas provisionales; Que violo y seguía violando las obligaciones que tenía para con los Estados unidos, que debía liberar inmediatamente a los Estadounidenses tomados como rehenes así como brindarles los medios para abandonar el territorio de Irán, así como su Embajada, que ningún ciudadano de los Estados Unidos podía ser retenido ni se le podía someter a alguna forma de procedimiento judicial o participar en calidad de testigo, al igual que debía indemnizar a Estados Unidos por los perjuicios ocasionados.
    Siguiendo con los hechos que fueron motivos de las violaciones a los Tratados en vigor entre los dos Estados y la violación al Derecho Internacional General, se le imputa a Irán, el primer hecho cierto que comprende los ataques que realizaron contra la Embajada de EU, por estudiantes musulmanes, así como la ocupación de sus locales, y el secuestro de sus ocupantes, que fueron tomados como rehenes, motivo que por el cual Irán tiene la obligación de prevenir el ataque a la Embajada, pero en repetidas ocasiones realizo ninguna acción de prevención.
    El segundo hecho fue que Irán tiene la obligación para tomar todas las medidas apropiadas para poner fin a dichos actos que vulneran la seguridad de los locales y el personal de la embajada.
    En un tercer hecho se le imputo a las autoridades Iraníes que no brindo protección y facilidades necesarias para que los Estadounidenses pudieran abandonar a salvo el Ministerio.
    Para finalizar, se toma en cuenta que algunas autoridades iraníes amenazaron con procesar ante un Tribunal a algunos rehenes, así como obligarles a comparecer como testigos.
    Con lo anteriormente expuesto, en mi opinión deduzco que Irán tenia todos los medios para poder detener todos los hechos, actuaciones, violaciones y demás perjuicios cometidos hacia los Estados Unidos, pero no quiso realizar ningún acto de prevención, ya que considera a la Embajada de EU así como a sus ciudadanos como miembros de alguna organización que busca obtener información secreta de Irán.
    Para finalizar, considero que la Corte Internacional de Justicia, realizo un trabajo excelente, primeramente porque determino si era competente para conocer del asunto, aunque el Ministro de Relaciones Exteriores de Irán alego que la “Corte” no podía ni debía conocer el asunto, mas sin embargo estos solo fueron argumentos, que no fueron fundados ni motivados, por lo cual la “Corte” admitió la demanda debido a que Estado Unidos cumplió con la fundamentación y motivación de la demanda contra Irán. Por lo cual después de que la “Corte” escuchara a las partes, decidió que Irán era responsable por las violaciones ya mencionadas con anterioridad, así como a los tratados a los que ambos Estados eran parte, por consiguiente Irán debía indemnizar a Estados Unidos por los perjuicios ocasionados.

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  10. Manuel Morales de la Rosa dijo:

    Caso personal diplomático y consular de EUA en Irán
    El texto nos narra el proceso que inicio estados unidos el 29 de noviembre de 1979, contra la embajada de Teherán y sus consulados en tabriz y shiraz, por el secuestro, la detención en calidad rehenes de su personal diplomático y otros ciudadanos de los estados unidos, por que irán había violado sus obligaciones jurídicas internacionales en contra de estados unidos y les exigían que dejaran en libertad a las personas, sus agentes diplomáticos y les pusieran a su disposición la comodidades, la libertad y su inmunidad a toda forma de juicio penal, pero los iraníes no se presentaron a la corte, ningún argumento prácticamente les valió el juicio que tenían en contra, La actuación por parte del estado iraní fue deplorable, por el acuerdo de las obligaciones de la convención de Viena, dicha convención regida por el derecho internacional público y celebrado por los estados. Se violaron los acuerdos consulares y diplomáticos se cometieron muchos actos que constituyen delito, violaciones al territorio consular, violación a documentos, privación de la libertad, la violación a la inmunidad del personal consular. Ante estas actuaciones el estado iraní no respondió a los actos y la teoría de que fue hecha en respuesta a una presunta venganza es lo más lógico. Las violaciones sucesivas y continuadas de irán propiciaron el desacato a la convención de Viena. Y del personal el exhibirlos de tal manera constituyo una humillación dirigida a los estados unidos eso es claro y sin una causa real grave ni justificada, además si así hubiera sido ese personal es intocable. la primera fase la cual permito que estados unidos iniciara la demanda fue el ataque que proporcionaron a la embajada por parte de estudiantes musulmanes seguidores de la política Imán también conocidos como “los militantes”. El segundo acto el cual también ayudo a los estados unidos a fortalecer la demanda fueron los sucesos que ocurrieron después cuando los militantes tomaron la embajada, el gobierno iraní estaba obligado a resguardar la integridad de las personas y el cuidado del local no hicieron nada, la persona la cual declaro que las detenciones realizadas y que el local donde se encontraban era un centro de espionaje y que contaba con el respaldo de irán es ayatola jhomeini. Entonces la corte cuando se da cuenta que estados unidos unidos tiene la razón que irán le está violando sus derechos a los ciudadanos estadounidenses y también las violaciones de los tratados de Viena, dicta una sentencia donde el país iraní se le obligaba a la entrega de los locales de la embajada, la cancillería y los consulados de los estados unidos, también debía asegurar la liberación inmediata de todos los nacionales de los estados unidos y también el gobierno de la república islámica del irán a partir que se dictó sentencia debieron brindar a todo el personal diplomático y consular de los estados unidos la protección plena y privilegios y las inmunidades a que tenían derecho en virtud de los tratados entre los dos estados y del derecho internacional, incluida la inmunidad a juicio, la libertada y la proporción de todos los medios necesarios para el abandono del territorio del irán.

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  11. SAID ROMAN HERNANDEZ dijo:

    en mi opinión con respecto a este foro es que los tratados se devén de llevar acabo una ves que estos son pactados por las partes que así lo acuerden el gobierno de la república islámica del irán partir de ese momento debía brindar a todo el personal diplomático y consular de estados unidos la protección plena y los privilegios que tenia derecho en virtud de los pactos que se realizaban con los tratados…

    en corte se solicito la comparecencia de irán y no compareció esto nos indica que no esta interesado en llevar a oídos de la corte sus causas y excusas así como las pruebas que en ese momento se pudieron dar como una pauta para solucionar la controversia.. los reclamos de estados unidos era entre otros que los acontecimientos presentados el 4 de noviembre de 1979
    los ataques ala embajada de estados unidos dada por un grupo de estudiantes y causando peligro para los miembros diplomáticos que en ese lugar estaban y aparte el arresto y toma de renes en la embajada el gobierno de irán no hizo nada cuando lo pudo haber evitado comenta estados unidos..
    la convención de viena provee estas normas sobre las relaciones consulares y diplomáticas..
    en lo personal pienso que estuvo mal por parte de irán mirar los acontecimiento y solo ignorarlos.
    los tratados internacionales regularmente son para generar la paz y pronunciar el desarrollo de los países y poder llegar hacer un mejor conjunto de naciones, al no presentarse en ante la corte se presume que no tenia ningún argumento para su defensa la corte de acuerdo al articulo 53
    de la convención de viena firmada por estos países pide que inmediatamente irán ponga en libertad a los renes que tiene en su poder así como la reparación del danio hacia estados unidos

    se presume que irán sigue teniendo renes en su poder y aun no se sabe si la reparación puede acender a alguna cantidad en dinero pero hasta el momento siguen las controversias entre los países…

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  12. HECTOR AVIÑA dijo:

    Respecto al suceso que se llevó a cabo en Teherán el 4 de noviembre de 1979, no fue la forma correcta de irán actuar frente a estos sucesos de la mañana del domingo 4 de noviembre de 1979, en Teherán, donde hace solo unos meses un imán alto, Ruhollah Jomeiní, ha instaurado una República Islámica tras derrocar a la monarquía más vieja del mundo, 500 estudiantes islamistas asaltan el enorme edificio que alberga a la Embajada de EE UU.
    Los secuestradores exigen al gobierno estadounidense que extradite al Sha a cambio de la libertad de los rehenes. Durante el secuestro, seis personas escapan y, ya a finales del mes de noviembre, otros trece rehenes (mujeres y afroamericanos) son liberados. Finalmente la situación se estabiliza y en el interior de la embajada permanecen en poder de los estudiantes un grupo de 52 personas.
    De acuerdo con las normas previstas en la convención de Viena, sobre relaciones consulares y diplomáticas se establece que las personas con fines diplomáticos y consulares deberán gozar de inmunidades privilegios y facilidades de los consulados. Esto con el fin de proteger los intereses y seguridad de los mismos ya que el derecho internacional permite estas funciones. Pues el objetivo de estos es con fines pacíficos fomentar las relaciones amistosas, desarrollar las de carácter económico cultural y científico los estados se deben acatar lo dispuesto por estas disposiciones ya que estos se sometieron a estas bajo todas las circunstancias que se presenten.
    El temor de la Corte Internacional de Justicia es que sus resoluciones dictadas pierdan validez y calidad, ya que el propio gobierno de Irán es el que no quiere acatar las órdenes que se le imponen, quedando vulnerable la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional.
    Sobre la actuación de la Corte Internacional de Justicia creo que fue una actuación correcta ya que está más que visto que aquí la República Islámica violo las obligaciones que tenía con Estados Unidos, se decide que la República Islámica tenía que devolver los locales a la embajada norteamericana, tendría que libera a todos los connacionales americanos sin excepciones que hayan estado en el lugar de la embajada o en Teherán o que de alguna manera hayan sido rehenes.
    Irán omitió un gran punto a su favor, que fue el argumentar las actividades ilícitas de Estados Unidos, y el gran error de a ver continuado con la violación de las obligaciones que tenían pactadas en la convención de Viena.
    El principal objetivo de la convención de Viena es conservar la paz entre los estados el cual está regido por el derecho internacional.
    Los tratados internacionales regularmente procuran generalmente la paz y pronunciar el desarrollo de los países y poder llegar hacer un mejor conjunto de naciones, al no presentarse en ante la corte se presume que no tenía ningún argumento para su defensa la corte de acuerdo al artículo 53 de la convención de Viena firmada por estos países pide que inmediatamente irán ponga en libertad a los rehenes que tiene en su poder así como la reparación del daño hacia estados unidos

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